Estatutos y puntos programáticos
Recordamos a todos los colegiados interesados en adherirse a esta organización que es necesario conocer los estatutos y el programa de la asociación antes de formalizar la preinscripción como socio desde la página "Hacerse socio".
E S T A T U T O S
y Puntos programáticos
SUMARIO
ESTATUTOS
• PREÁMBULO: MEDICINA EN LIBERTAD, DIGNA Y RESPONSABLE
• CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
• CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA
• CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
• CAPITULO IV: SOCIOS
• CAPITULO V: DISOLUCIÓN
• CAPITULO VI: DESARROLLO REGLAMENTARIO
• DISPOSICIÓN ADICIONAL
• NOTAS
ANEXO: Puntos programáticos
• CAPITULO I: DE LA ASOCIACIÓN Y SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN
• CAPITULO II: DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO
• CAPITULO III: DEL LUGAR DE TRABAJO
• CAPITULO IV: DEL HORARIO DE TRABAJO
• CAPITULO V: DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y LA ESPECIALIZACIÓN
• CAPITULO VI: DE LA FORMACIÓN CONTINUADA
• CAPÍTULO VII: DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE, LA RECETA MÉDICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• CAPÍTULO VIII: DE LA RELACIÓN MÉDICO-PERSONAL AUXILIAR
• CAPÍTULO IX: DE LA RELACIÓN CON LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
• CAPÍTULO X: DE LA RELACIÓN ENTRE PROFESIONALES
• CAPÍTULO XI: DEL INTRUSISMO PROFESIONAL
• CAPÍTULO XII: DE LA PUBLICIDAD PROFESIONAL
• CAPÍTULO XIII: LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN LA SOCIEDAD
• CAPÍTULO XIV: DEL DERECHO A LA VIDA Y EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
• CAPÍTULO XV: DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Y LA RELACIÓN CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Asociación profesional de médicos de ejercicio libre
ASPROMEL
E S T A T U T O S
PREÁMBULO
MEDICINA EN LIBERTAD, DIGNA Y RESPONSABLE
La Asociación profesional de médicos de ejercicio libre, ASPROMEL, es una asociación libre e independiente de licenciados y doctores en Medicina y Cirugía colegiados, de ámbito estrictamente profesional, y de carácter corporativo y no sindical, no lucrativo, representativo, cultural y científico, que, al igual que en otros países europeos de nuestro entorno, ha nacido con el ánimo de defender los derechos legales, académicos y constitucionales de los profesionales de la Medicina, y de promover y fomentar la libre iniciativa y el libre ejercicio de la profesión médica como uno de los máximos exponentes de la carrera profesional, en un marco digno y responsable, de libertad plena de elección, contratación, gestión, establecimiento y empresa, para garantizar así el pleno desarrollo y el máximo aprovechamiento de las facultades, aptitudes y posibilidades de los facultativos médicos, que finalmente debe repercutir en un mejor y más eficaz servicio a la sociedad, como fin último de una profesión que es el resultado de una larga y continuada formación académica, científica, intelectual y humanística.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
Con la denominación (1) ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE de España, ASPROMEL, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, como órgano de coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses económicos y sociales de sus miembros, y de la promoción y la defensa del libre ejercicio de la Medicina, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por principios democráticos en su organización y funcionamiento, y sin ánimo de lucro.
El carácter de la Asociación es independiente, corporativo y no sindical, representativo, cultural y científico.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
Esta asociación tiene como fines fundamentales, entre otros:
a) La representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses sociales, profesionales y económicos de sus miembros, así como los individuales de cualquier asociado que así lo solicite al órgano de gobierno competente
b) Erigirse en representante de la voz de todos sus miembros en defensa de sus legítimos intereses profesionales.
c) Establecer en todo momento la posición del médico como garante del mejor derecho del enfermo.
d) El fomento de la elevación de la formación profesional a todos los niveles.
e) La promoción, el fomento y la defensa del libre ejercicio de la profesión médica como uno de los máximos exponentes de la carrera profesional de todo facultativo médico y como la mejor opción para un mejor y más eficaz servicio a la sociedad.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines la asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Representar y gestionar en sus aspectos generales y comunes los intereses de sus miembros ante toda clase de entidades públicas y privadas, y singularmente ante los medios de comunicación, los pacientes y la ciudadanía en general, las entidades aseguradoras, sea cal sea su carácter, público o privado, la Administración del Estado, y las Comunidades Autónomas.
b) La administración y disposición de los recursos propios, sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.
c) Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter general a los profesionales asociados, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación.
d) Establecer los instrumentos adecuados para la coordinación entre sus asociados con el fin de conseguir una eficaz defensa de los intereses profesionales.
e) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades nacionales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad.
f) Crear un órgano de asesoría y defensa jurídica y administrativa especializado.
g) Llevar un registro de sus médicos asociados y acreditarlos debidamente.
h) Crear grupos de trabajo especializados para apoyar a los distintos componentes del órgano de asesoría y defensa jurídica.
i) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza consideren necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros, y por extensión, del libre ejercicio de la profesión médica.
La asociación tendrá las siguientes competencias en orden a la consecución de los fines propuestos:
a) Podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición y de dominio, contratar y ejercitar acciones ante cualquier organismo y jurisdicción conforme a las leyes, los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno competentes.
b) Estará legítimamente facultada para la interposición de toda clase de recursos en la vía administrativa y jurisdiccional.
c) Podrá comparecer ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades y corporaciones públicas, así como relacionarse directamente con ellas para la realización de las actividades y funciones que, legal o estatutariamente le sean propias, y cooperar en la elaboración de estudios, recomendaciones, proyectos, reformas, y cualesquiera medidas legislativas que afecten a la normativa profesional y a la actividad específica de los profesionales asociados, y por extensión, al ejercicio libre de la profesión médica.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en la Calle de Conde de Peñalver nº 60, 1º CDCH, 28006 Madrid.
Este domicilio social podrá cambiarse cuando así lo acuerde la junta directiva, sin que ello suponga modificación estatutaria.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Estado español (2).
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, al menos un Vicepresidente con un máximo de tres, un Secretario, un Tesorero y los Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva (3) serán gratuitos.
Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser elegidos en periodos sucesivos sin limitación alguna.
La presentación de los candidatos para la Junta Directiva se realizará en la misma reunión de Asamblea en la que vayan a realizarse las elecciones.
La Mesa Electoral se constituirá con los miembros de la Junta Directiva que no sean candidatos. Si no hubiere en estas circunstancias al menos tres, se completará este número con miembros de la Asamblea que no sean candidatos, llamando al efecto alternativamente al mayor y menor de edad de los presentes. Presidirá la Mesa el miembro de la misma que designen sus componentes cuando no forme parte de ella el Presidente o el Vicepresidente.
Serán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos emitidos.
Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos o más de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la asociación en el marco de sus atribuciones y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Disponer de lo necesario para ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales y proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
d) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Autorizar, a propuesta del secretario, la contratación de personal y de otros servicios.
h) Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habré de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria de la Asamblea, para someter el acuerdo a su ratificación. Sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendrá validez ni siquiera provisional.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.
El Presidente de la asociación será elegido por la Junta Directiva de entre los miembros que la componen. Para que la elección sea válida será necesario obtener como mínimo los votos de las dos terceras partes de los componentes de la Junta. Si en la primera votación no se consiguiera este mínimo, se procederá a una segunda votación en que será elegido presidente aquel vocal que haya obtenido el mayor número de votos.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos, pudiendo otorgar poderes a tales efectos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y los debates de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los puntos programáticos anexos a ellos, y la reglamentación del régimen interior de la asociación.
f) Delegar sus funciones temporalmente en el vicepresidente.
g) En todos los órganos que presida, su voto, en caso de empate, será el de calidad.
Artículo 12.
La Junta Directiva elegirá entre sus miembros un al menos Vicepresidente, que asistirá al presidente en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo y por delegación del mismo. Para su elección bastará con los votos de la mayoría simple de presentes y representados.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Vicepresidente asistirá al Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de su misión.
Artículo 13.
El secretario será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
El Secretario tendrá a cargo:
a) La dirección de los trabajos técnicos y administrativos de la Asociación.
b) Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General, y Junta Directiva en su caso, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.
c) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.
d) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o incompatibilidad estatutaria en cualquier acuerdo a adoptar por cualquier órgano de la Asociación.
e) Expedirá copias y certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
f) Custodiará los sistemas informáticos de la entidad y toda la documentación, tanto en formato tradicional impreso como en formato digital.
g) Cursar cualquier novedad o modificación sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
h) Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados cuando así proceda.
i) Contratar y despedir personal, previa autorización de la Junta Directiva, y proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas.
j) Presentar las cuentas anuales y cumplir con las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
k) Cursar la correspondencia de la Asociación, tanto a los asociados, como a cualquier otra persona o entidad, en formato tradicional de carta impresa, o por correo electrónico o fax.
l) Ejercer cuantas otras funciones le fueren confiadas por la Presidencia y otros órganos de Gobierno.
Artículo 14.
El tesorero será designado libremente por la Junta Directiva entre los vocales miembros de la misma.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
Podrá delegar sus funciones en los servicios especializados de la Asociación, dentro de los límites que fije la reglamentación interior.
Artículo 15.
Los Vocales de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General entre sus miembros.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones, mesas o comisiones de trabajo temporales o permanentes que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Sus acuerdos válidamente adoptados, vinculan a todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
El Orden del Día será establecido por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. En los casos de reuniones extraordinarias solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse por telegrama, o por otros medios similares por su rapidez (correo electrónico, fax, mensajes a móviles, etc.), al menos con tres días de antelación.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. (4)
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Remuneraciones, indemnizaciones o dietas de los miembros del órgano de representación.
c) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
e) Modificación de estatutos.
f) Disolución de la entidad.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Reformar los estatutos
b) Elegir la Junta Directiva, y aprobar, en su caso, la gestión de la actual.
c) Conocer la gestión de los órganos de Gobierno.
d) Acordar el cese de los cargos directivos.
e) Examinar y aprobar las Cuentas anuales, los presupuestos y su liquidación..
f) Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados y del libre ejercicio de la profesión médica. Aprobar la memoria anual de actividades y aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer por sus miembros, de acuerdo con las normas contenidas en estos estatutos.
h) Ratificar las bajas, y las admisiones de nuevos profesionales asociados.
i) Adoptar acuerdos sobre la federación, integración, afiliación o subsidio de la Asociación con respecto a otras organizaciones profesionales.
j) Aprobar o modificar los Puntos programáticos de carácter profesional anexos a los estatutos, sin que ello suponga modificación estatutaria.
k) Aprobar o modificar el Reglamento de régimen interno, sin que ello suponga modificación estatutaria.
l) Constituir mesas de trabajo y comisiones de carácter temporal o permanente.
m) Acordar la remuneración, indemnizaciones o dietas, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (4).
n) Aprobar acuerdos sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
o) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.
Podrá pertenecer a esta asociación como socio de número todo médico colegiado en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España y de Europa que ejerza la profesión médica de forma libre, autónoma y por cuenta propia a tiempo total o parcial en establecimiento de titularidad propia o ajena, o bien, si no es así, que manifieste su voluntad y su intención de hacerlo en cualquier momento de su carrera profesional, o que simplemente manifieste su interés para colaborar en la promoción, el fomento y la defensa del libre ejercicio de la Medicina, y de los estatutos y fines de esta asociación.
La cualidad de miembro de la asociación se adquiere cuando, reuniendo los requisitos legales y estatutarios, lo soliciten por escrito al Presidente de la Asociación en la forma que se determine. La admisión se acordará por la Junta Directiva y el acuerdo se someterá a ratificación por la Asamblea General.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Al igual que los socios de número, tendrán voz y voto mientras continúen formando parte de la Asociación. La condición de fundador tendrá carácter vitalicio pero no otorga ningún privilegio especial en cuanto al funcionamiento democrático y al régimen electoral de la asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Tienen derecho a voz y voto.
c) Socios en periodo de formación. Deberán de acreditar estar matriculados en cualquiera de los dos últimos años de carrera de una Facultad de Medicina y cumplir los requisitos para ser socio recogidos en el artículo 23, excepto el deber de estar colegiados. Pagarán la mitad de la cuota ordinaria y tendrán derecho a voz pero no a voto, pero sí a asistir a las diferentes actividades de la Asociación (excepto las que los órganos de Gobierno decidan), y a tener una vocalía propia y a formar parte de alguna mesa de trabajo en el caso de que así lo estimen los órganos de Gobierno y la Asamblea.
d) Socios Institucionales o protectores: Puede ser aceptado como tal cualquier organismo, entidad, institución o persona que voluntariamente así lo manifieste por estar de acuerdo con el espíritu y los fines de la Asociación y para colaborar en el desarrollo de sus actividades. Pagarán una cuota superior a la estipulada para los socios de número y podrán efectuar donaciones o prestaciones extraordinarias para ayudar a las diferentes actividades y servicios, o al incremento del patrimonio social. Tendrán derecho a voz y voto solamente cuando se dé la circunstancia de que también se trate de un socio en activo de esta Asociación. Tendrá derecho a voz pero no a voto si se trata de un médico (español o extranjero), pero no ostenta la condición de socio de esta Asociación. No tendrá derecho a voz ni voto si se trata de una persona jurídica, o persona que no sea un titulado en Medicina y Cirugía, pero en este último caso, la Asociación establecerá una relación especial de deferencia y cortesía según las circunstancias que concurran en cada caso especial. La condición de socio Institucional o protector deberá de ser ratificada y autorizada por el propio interesado antes de efectuar su inscripción como tal en el registro de Socios Institucionales o Protectores.
e) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, de la profesión médica en general, o de su libre ejercicio, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz, y a voto solamente cuando se dé la circunstancia de que se trate de un socio en activo de esta Asociación. Tendrá derecho a voz pero no a voto si se trata de un titulado médico (español o extranjero), pero no ostenta la condición de socio de esta Asociación. No tendrá derecho a voz ni voto si se trata de una persona jurídica o persona que no sea un titulado en Medicina y Cirugía, pero en este último caso, la Asociación establecerá y mantendrá una relación especial de deferencia y cortesía según las circunstancias que concurran en cada caso especial. La condición de socio de honor deberá de ser ratificada y autorizada por el propio galardonado antes de su nombramiento y su inscripción como tal, en el registro de Socios de Honor.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
c) Por separación, acordada por la Asamblea general, con motivo de actuaciones contrarias a estos estatutos, al espíritu y los fines de la Asociación, o por el incumplimiento de acuerdos estatutarios. El acuerdo de separación deberá ser adoptado por mayoría absoluta. El asociado sancionado podrá interponer reclamación, previa a la jurisdicción ordinaria, ante la Asamblea General.
d) Por disolución de la Asociación.
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, tendrán los siguientes derechos:
a) Ser electores y elegibles para puestos de representación y ostentar cargos directivos de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto, y contribuir con su voto a la adopción de acuerdos y normas reglamentarias de competencia de la Asamblea o de otros órganos.
c) Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional, presentar mociones y formular propuestas y peticiones a los órganos de Gobierno de la Asociación, así como de formar parte de grupos de trabajo y de comisiones que con carácter temporal o permanente se constituyan.
d) Instar a la asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación tenga encomendada la misma.
e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener en materia del cumplimiento de sus fines, y utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional y económico de que disponga la asociación
f) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines o de cualquier otra índole como por ejemplo actividades de formación continuada, actividades científicas o culturales.
g) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, sus actuaciones, y las cuestiones que les afecten.
h) Conocer los libros de contabilidad en cualquier momento, las actas de la Asociación, y recibir información y asesoramiento de los servicios correspondientes.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, o de cualquier otra índole que se estime oportuno.
j) A mantener su privacidad en el seno de la asociación ajustándose a la normativa vigente en materia de protección de datos (excepto en el caso de que sean nombrados para formar parte de la Junta directiva, lo cual se hará público en todos los casos).
k) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por decisiones adoptadas por los órganos de Gobierno.
Artículo 27.
Los socios fundadores en activo, y los de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, los Puntos programáticos anexos de carácter profesional, el reglamento de régimen interno, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Participar, con arreglo a estos estatutos, en la elección de órganos de gobierno.
d) No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
e) Abonar las cuotas que se fijen para cada ejercicio económico. Las cuotas semestrales una vez devengadas y no pagadas, darán lugar a la baja automática al 2º impago. La decisión de causar baja no dispensará del pago del ejercicio en curso en el momento de la solicitud.
f) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando sea requerida por los órganos de Gobierno de la Asociación.
g) Desempeñar, en su caso, los puestos para el que hayan sido elegidos, una vez aceptado el cargo, y las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
h) Aunque bajo ningún concepto la Asociación podrá tener ninguna injerencia en la vida privada, usos y costumbres, adscripción política, creencias, etc. de sus asociados, les pedirá la máxima comprensión al ser requeridos para la observancia de los estatutos, los Puntos programáticos anexos a los mismos, y el reglamento de régimen interno, exclusivamente durante las actividades de la asociación y el horario de trabajo, especialmente en todo lo concerniente a la salvaguarda del prestigio social y la buena imagen del ejercicio profesional de la Medicina.
Artículo 28.
Los socios de carácter especial, es decir, los que no sean fundadores en activo, o de número, se regirán por lo estipulado en los apartados correspondientes del Artículo 24, referente a los tipos de socios.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Los intereses y productos de sus bienes.
c) Las subvenciones, legados, donativos o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, entidades, organismos o instituciones de carácter público o privado.
d) Cualquier otro recurso lícito.
La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, los cuales serán administrados con sujeción a estos estatutos.
Todo miembro de la Asamblea general tendrá derecho al examen de la documentación correspondiente
Artículo 30.
En el momento de la Constitución, esta Asociación carece de fondo social. (6)
Artículo 31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
También procederá su disolución por sentencia judicial firme, por disposición de la autoridad competente, o por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y otras obligaciones, si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPITULO VI
DESARROLLO REGLAMENTARIO
La Junta Directiva redactará la Reglamentación de Régimen Interior y unos Puntos Programáticos de carácter profesional, los cuales podrán constar de varios reglamentos específicos, y siempre irán anexos a estos estatutos.
Sus modificaciones no supondrán en ningún caso modificación estatutaria, pero deberán ser sometidas a la Asamblea General para su aprobación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a 5 de abril de 2008
NOTAS
(1) Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
(2) Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma, la provincia , etc.
(3) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
MPRIMIR LIMPIAR
(4) Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.
(5) En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. ( B.O.E. núm.102, 28-4-88).
(6) Fondo social con el que cuenta la asociación en el momento de la Constitución.
Asociación profesional de médicos de ejercicio libre
ASPROMEL
Anexo:
PUNTOS PROGRAMÁTICOS
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN Y SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN
1. La Asociación profesional de médicos de ejercicio libre, ASPROMEL, es una asociación libre e independiente de licenciados y doctores en Medicina y Cirugía colegiados, de ámbito estrictamente profesional y de carácter no sindical, no lucrativo, corporativo, cultural y científico, que, al igual que en otros países europeos de nuestro entorno, ha nacido con el ánimo de defender los derechos legales, académicos y constitucionales de los profesionales de la Medicina solidariamente con las instituciones colegiadas que legítimamente los representa, y de promover y fomentar la libre iniciativa y el libre ejercicio de la profesión médica como uno de los máximos exponentes de la carrera profesional, en un marco digno y responsable, de libertad plena de elección, contratación, gestión, establecimiento y empresa, para garantizar así el pleno desarrollo y el máximo aprovechamiento de las facultades, aptitudes y posibilidades de los facultativos médicos, que finalmente debe repercutir en un mejor y más eficaz servicio a la sociedad, como fin último de una profesión que es el resultado de una larga y continuada formación académica, científica, intelectual y humanística.
2. En virtud de su carácter profesional y corporativo, esta ASOCIACIÓN tiene por objetivo fundamental, la defensa de los derechos legales, académicos, constitucionales o empresariales de los facultativos de la Medicina en todo cuanto concierne al libre ejercicio de la profesión.
Esta organización nace como punto de encuentro y de participación en el que todos los profesionales médicos de España y de sus diferentes Comunidades Autónomas pueden hacer oír su voz y presentar todas cuantas iniciativas vayan encaminadas a la mejora de su ejercicio y de la profesión médica en general. Todos sus socios tendrán derecho de participar con los órganos de gobierno y de crear grupos de trabajo o comisiones cuando ello se estime oportuno.
Esta organización elevará todas estas iniciativas a las organizaciones e instituciones que estime oportuno.
En la medida de sus posibilidades, asesorará y prestará apoyo jurídico a los colegiados que lo soliciten que ejerzan su profesión libremente en cualquier eventualidad que les pueda surgir en el establecimiento empresarial o en su trabajo cotidiano (contrataciones de personal auxiliar y convenios colectivos, contratación en clínicas médicas o entidades de titularidad ajena, legislación y normativa en materia laboral, fiscal y seguridad social, percepción de honorarios, relación o conflictos con empresas auxiliares, licencias de apertura e inscripción en el registro de establecimientos sanitarios, gestión de Rayos X y residuos biosanitarios, jubilación, publicidad reglamentada, así como la denuncia de ejercicio irregular, publicidad no reglamentaria, intrusismo, etc., etc., etc.)
CAPÍTULO II
DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO
3. En virtud de los derechos reconocidos por la constitución y la legislación vigente que le es aplicable, todo profesional de la Medicina que ejerce su profesión de forma libre y autónoma, tiene el derecho y la obligación de fijar libremente, pactar con el paciente en su caso, y percibir en su integridad, los honorarios correspondientes por acto médico o intervención, sea cual sea su carácter: diagnóstico, terapéutico, consultivo, etc.
Los honorarios se establecerán en todos los casos en función de la cualificación profesional inherente a la titulación académica de grado superior y a la especialización en su caso, a la amortización de los gastos de toda índole generados durante el largo periodo de formación necesario para ello, sin perder de vista el retraso en la incorporación a la vida profesional activa con respecto a otras profesiones, y por último, en función de las altísimas responsabilidades que han sido encomendadas a todo facultativo en ejercicio, y siempre compatibles con los códigos deontológicos, el justiprecio, la dignidad profesional y la buena praxis.
A todo ello habría que añadir con carácter general otras circunstancias a tener en cuenta como nocturnidad, peligrosidad, festividad, responsabilidad civil, colegiación obligatoria, seguridad social, transporte y desplazamiento, etc., teniendo además en cuenta las deducciones fiscales aplicables al balance que resulte de los importes percibidos.
4. En el caso de que el facultativo ejerza su profesión en establecimiento de titularidad propia, hay que añadir al cómputo de honorarios profesionales de carácter general expresados en el punto anterior una estimación que permita afrontar los gastos propios de la actividad profesional y empresarial: retribuciones y seguridad social del personal auxiliar, amortización y mantenimiento del inmueble, limpieza, gastos mobiliarios comunes y decoración, gastos de gestión laboral, contable y fiscal, gastos administrativos y tasas (colegiación obligatoria, licencias de apertura, licencia y supervisión de aparatología radiológica, residuos biosanitarios, etc.), impuestos especiales, seguros varios, gastos de empresas auxiliares, mobiliario clínico, amortización de aparatología clínica e instrumental, gastos de material sanitario fungible y productos farmacéuticos, desinfección y esterilización, gastos de oficina, sistemas informáticos, software e incorporación de nuevas tecnologías, gastos de publicidad reglamentaria, promoción y representación, gastos de formación continuada (máster, cursos, congresos, viajes de trabajo, libros, revistas científicas), etc.
En el caso contemplado en este apartado 4, el facultativo tiene la obligación de emitir al paciente factura legal por duplicado en la que se reflejen los honorarios percibidos y una somera descripción de los conceptos a que hagan referencia.
De acuerdo con la legislación vigente, la factura de honorarios profesionales es a todos los efectos el único documento válido para que el paciente pueda justificar el desembolso del importe reflejado a la hora de demostrar la asistencia prestada para cualquier eventualidad, como por ejemplo para percibir cualquier prestación a la que tenga derecho, en todo o en parte, por cualquier mutua o entidad aseguradora con la que haya contratado estas prestaciones.
5. En el caso en que el facultativo preste sus servicios con carácter libre y autónomo de manera habitual o eventual en cualquier establecimiento de asistencia médica de titularidad ajena, los honorarios profesionales se pactarán libremente mediante contrato basándose siempre en lo contemplado en el punto 3 (percepción de honorarios con carácter general) y en el punto programático 15 (horario de trabajo).
El facultativo deberá emitir factura legal por duplicado de los honorarios percibidos a nombre de la persona física o jurídica titular de la entidad donde presta sus servicios, con expresión de la cantidad neta percibida y el importe de las retenciones por rendimiento de actividades económicas que marque la normativa fiscal vigente.
Opcionalmente, en el caso de ser aceptado por ambas partes, se deberán contemplar en el mismo contrato de prestación de servicios las posibles indemnizaciones o compensaciones a que hubiera lugar en caso de rescisión por cualquiera de las partes contratantes, y las circunstancias que puedan motivar dicha rescisión.
6. El ejercicio libre y autónomo de la profesión médica en cualquier centro o institución que no sea de titularidad propia, deberá contemplarse como una prestación o arrendamiento de servicios de carácter ejecutivo, autónomo e independiente, no mercantil, todo ello sin perjuicio de las relaciones jerárquicas que se puedan establecer en el seno de equipos formalmente constituidos por facultativos médicos, y sin perjuicio del obligado cumplimiento del reglamento de régimen interno de cada centro o institución.
7. El facultativo informará en lo posible al paciente de los honorarios estimados y podrá emitir con carácter opcional o cuando ello le sea solicitado por el paciente, un “Documento estimativo de honorarios profesionales” por escrito en el que se hará constar un listado con una descripción somera de los actos médicos diagnósticos o terapéuticos previstos, el importe de los honorarios estimados para cada uno de ellos, y la suma total resultante (“Total estimado”).
En este documento se expresará de forma explícita que se trata de un documento meramente informativo y orientativo, y que se pondrá inmediatamente en conocimiento del paciente cualquier eventualidad o imprevisto que pueda surgir durante el transcurso del proceso diagnóstico y terapéutico, y la correspondiente variación que puedan sufrir los honorarios.
Igualmente se hará constar de manera explícita que dicho documento no tiene carácter de contrato. Como norma general, este documento se hará por duplicado y no necesitará ser firmado por ninguna de las partes.
En el caso de provisión de fondos por adelantado, el paciente tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente si renuncia a cualquiera de las intervenciones contenidas en el documento estimativo de honorarios profesionales.
En modo alguno se expresará en este tipo de documento ni en ningún otro la garantía del tratamiento, habida cuenta de que los honorarios médicos están referidos a medios pero no a resultados, excepto en los casos muy particulares o especialidades que marca la ley .
De ningún modo se podrán emitir estimaciones de honorarios (“presupuestos” por teléfono o por otro medio), sin la preceptiva elaboración de la historia clínica, o en su defecto sin la existencia de una prescripción diagnóstica o terapéutica en el caso especial de que el paciente haya sido remitido por otro facultativo.
8. Con el fin de salvaguardar los principios de libertad de honorarios, libre contratación y libre competencia, recogidos en la Constitución y la legalidad vigente, esta organización no intervendrá en ninguna clase de negociación que tenga por objetivo fijar honorarios, “baremos”, etc., con carácter colectivo, pero se reserva el derecho de aconsejar y asesorar a los profesionales que así lo requieran, con la publicación en el ámbito estrictamente profesional de tablas de honorarios orientativos por especialidad con la periodicidad que se estime conveniente, y la recomendación del preceptivo cumplimiento de estos puntos programáticos.
9. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE velará por la libre percepción de honorarios basándose en los puntos programáticos 3 y 4, pero también se opondría a la percepción de honorarios profesionales manifiestamente incompatibles con la dignidad profesional o una buena praxis, por parte de cualquier profesional o establecimiento de asistencia médica, basándose en baremos de acreditación y control de calidad emitidos por organismos o instituciones de carácter público o privado.
10. De acuerdo con el derecho constitucional al trabajo, y dado el carácter autónomo y ejecutivo de la profesión médica, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE considera ilegítima, por vulnerar el derecho constitucional al trabajo y al libre ejercicio, la imposición de contratos en exclusividad a cualquier grupo de profesionales médicos de manera extensiva o colectiva. No obstante, para salvaguardar el principio de libertad de contratación, y de acuerdo con la legislación vigente, se podrán negociar contratos de este tipo, pero sólo a título personal y particular con cualquier entidad contratante, sin que esta eventualidad condicione la contratación o los honorarios de los demás facultativos.
CAPÍTULO III
DEL LUGAR DE TRABAJO
11. Es el espacio físico donde el profesional establece la relación médico-paciente, equipado por el material clínico necesario relacionado con la especialidad que ejerza y donde normalmente se guardan y custodian todos los documentos e historias clínicas relacionados con la actividad profesional.
12. La localización del lugar de trabajo de titularidad propia será de libre elección siempre y cuando cumpla con las más elementales normas que salvaguarden la dignidad y la buena imagen profesional, y con la normativa legal sanitaria y urbanística vigente, y deberá de contar asimismo con la preceptiva inscripción en el Registro de Establecimientos Sanitarios del ámbito territorial que corresponda.
13. Será responsabilidad del facultativo titular la guardia y custodia del historial clínico de los pacientes y cualquier otra documentación relacionada con los mismos, ya sea en formato tradicional en papel o en soporte informático. En este segundo caso, estará obligado a cumplir con la normativa legal vigente en materia de protección de datos.
En caso de ejercicio en centro de titularidad ajena, correrá a cargo del responsable médico del centro su guardia y custodia en los términos señalados anteriormente, en el caso en que los historiales sean compartidos por distintos facultativos en ausencia de alguno de los que tengan derecho al acceso a dicha documentación, y asimismo todos ellos tendrán derecho a ser informados en todo momento de la identidad de las personas que tengan acceso a ella.
14. En el caso de que el profesional tenga que dedicar diariamente más de cuatro horas de su jornada en algún centro o institución de titularidad ajena, todo facultativo deberá de disponer, mientras esté dado de alta en el centro, de un gabinete de consulta personal, en condiciones dignas, de uso exclusivo, no compartido, a menos que se emita una autorización expresa personal en casos particulares, teniendo derecho en cualquier caso a ser informado de la identidad de cualquier otra persona, facultativo o no, que acceda, o haga uso del mismo gabinete en su ausencia.
El gabinete mostrará a la entrada en sitio visible los datos del facultativo titular (Dr., nombre, apellidos, especialidad, nº de colegiado y horario de consulta) .
No entrarían dentro de esta categoría las salas de pruebas complementarias o diagnósticas como Rayos X, electrocardiografía, etc.
CAPÍTULO IV
DEL HORARIO DE TRABAJO
15. El horario de trabajo será de libre organización dependiendo de la previsión de las necesidades asistenciales de cada facultativo y de la especialidad que ejerza. El ejercicio profesional de la Medicina, por sus características, no puede quedar sujeto en general al horario de las normativas laborales ordinarias.
En el caso de prestación de servicios en algún establecimiento de asistencia médica de titularidad ajena, el horario de trabajo será de libre contratación dependiendo de las necesidades asistenciales del centro o institución contratante y de la disponibilidad del facultativo.
La relación volumen de trabajo / tiempo no deberá de ser incompatible en ningún caso con una asistencia digna o una buena praxis, ni superar los criterios de control de calidad debidamente acreditados.
En todos los casos, esta organización establece como jornada de trabajo tipo la de un máximo 8 horas diarias - que incluyen, tanto la obligada formación continuada, como el trabajo de carácter complementario, administrativo en su caso-, y uno o dos días de descanso semanal. En caso de jornada de guardia que abarque una vigilia de una noche completa, se recomienda fervientemente el descanso de 24 horas durante la jornada inmediata siguiente.
Será responsabilidad de cada facultativo valorar en su justa medida las posibles repercusiones negativas que se pueden derivar de jornadas de trabajo abusivas, tanto en su salud o en su bienestar físico y psíquico, como en un posible detrimento temporal o permanente de las plenas facultades para la atención al paciente y una buena praxis.
CAPÍTULO V
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y LA ESPECIALIZACIÓN
16. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE velará por mantener la cantidad de profesionales médicos de acuerdo con la previsión de las necesidades de la población desde las primeras etapas de la formación, evitando así los efectos contraproducentes que se derivan del aumento del número de profesionales por encima de las recomendaciones médico / nº de habitantes emitidas por los organismos competentes nacionales e internacionales reconocidos y acreditados.
17. La especialización médica es parte integrante e inseparable de la formación intelectual y humanística inherente a toda titulación universitaria superior, y no solamente el resultado de una práctica de tipo asistencial.
La formación especializada es por lo tanto un derecho inalienable de todo titulado en Medicina y Cirugía, y su gestión corresponde exclusivamente a la Universidad.
La especialización será de libre elección dentro de la oferta de la propia Universidad, y, al igual que en otras licenciaturas, debería de comenzar ya desde el segundo ciclo de la licenciatura en Medicina y Cirugía (por ejemplo: alumnado interno, asignaturas complementarias u optativas, etc.) y completarse con dos o tres años (máximo) de máster o postgrado (según especialidad), que incluiría las prácticas asistenciales, hospitalarias y/o de laboratorio, en instituciones o centros públicos o privados, acreditados y supervisados por la Universidad.
Posibilidad adicional de acceder a cualquier otra nueva especialización incluso en el periodo de postgrado, si las circunstancias personales, asistenciales o empresariales así lo requieren, siempre que se supere una formación universitaria teórica y práctica equivalente y homologada debidamente acreditada.
La proporción entre las diferentes especialidades se establecerá en función de la vocación del facultativo en cualquier periodo de formación, y se deberá de adecuar en lo posible la previsión de las necesidades asistenciales de la población.
18. Promoción de sistemas de becas, ayudas o financiación especial, por instituciones, empresas u organizaciones, públicas, privadas, o de cualquier otra índole, que aseguren la igualdad de oportunidades en los distintos periodos de formación de los profesionales de la Medicina, incluida la especialización.
En la medida de sus posibilidades, esta organización profesional también se prestaría a colaborar en este sentido.
CAPÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN CONTINUADA
19. Dado el carácter cambiante y en continua evolución de las ciencias médicas, será responsabilidad de cada facultativo la puesta al día teórica y práctica en las materias propias de su especialidad a todo lo largo de su vida profesional. No obstante, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE apoyará y promoverá dentro de sus posibilidades todas las actividades tendentes a facilitar y potenciar esta importantísima faceta, como cursos, congresos, seminarios, mesas redondas, reuniones de facultativos, publicaciones, bibliografía, etc., sin olvidar el importante papel que en este sentido ya juegan las nuevas tecnologías de la información.
20. Dada la vocación profesional autónoma y empresarial de esta asociación, se prestará especial atención a toda la temática relacionada con esta faceta: legislación laboral, contabilidad, fiscalidad, licencias de apertura y de inscripción en el registro de establecimientos sanitarios, contrataciones de cualquier índole, introducción y aprovechamiento de las nuevas tecnologías en la empresa, etc., etc.
21. Si importante es la formación continuada científica, médica, profesional y empresarial, no menos importante es la faceta cultural y humanística propia de una profesión que es el resultado de una larga formación intelectual y académica. Esta asociación profesional apoyará y promoverá cualquier actividad en este sentido.
CAPÍTULO VII
DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE, LA RECETA MÉDICA
Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
22. La relación médico-paciente debe ser, como norma general, el resultado de una libre elección entre TODOS los facultativos legalmente establecidos (salvo circunstancias excepcionales como atención de suma urgencia, ámbitos cerrados, siniestros, epidemias graves, conflagraciones, etc...)
23. La relación médico-paciente deberá contemplarse siempre como una actividad profesional autónoma, independiente y liberal, no mercantil, mediante la que se establece una relación de arrendamiento de servicios.
24. Se exigirá al profesional el máximo respeto en el trato y en la forma hacia el paciente, el cumplimiento estricto de las normativas profesionales y de los códigos deontológicos aprobados por los Colegios profesionales del ámbito correspondiente, y una etiqueta acorde con los usos y costumbres mayoritariamente aceptados socialmente.
El facultativo siempre deberá estar debidamente identificado con sus datos personales (Dr. o Dra., seguido del nombre o sus iniciales, y apellidos), nº de colegiado y especialidad, en una zona bien visible de la indumentaria de trabajo, mediante placa de identificación, inscripción, etc.
Se pedirá al paciente la máxima comprensión, el acatamiento de la prescripción, y el máximo respeto hacia el profesional, derivado de la mutua confianza mientras exista tal relación contractual voluntaria.
25. El facultativo tendrá obligación de informar al paciente de todo cuanto vaya en beneficio de su salud y de su bienestar físico y psicológico, pero como recomendación general, se debería de restringir en la medida de lo posible la información de asuntos de carácter estrictamente científico o técnico, especialmente si ello pudiera dar lugar a confusión o interpretaciones erróneas por parte del paciente, y no redundara en una mejora de la calidad asistencial al paciente o de la eficacia del tratamiento.
26. Para cualquier tipo de prescripción se considera el modelo oficial vigente de receta médica debidamente cumplimentada y emitida por un facultativo colegiado, el único documento válido a estos efectos.
Cabe recordar aquí que carece totalmente de validez legal toda receta con cualquier tipo de encabezado a nombre de una clínica, entidad o institución en la que no se haga constar de forma clara y explícita el nombre, apellidos y nº de colegiado que la emite, con la correspondiente firma y fecha.
27. En aquellos casos en los que se estime que la intervención a realizar sea de cierta entidad y entrañe cualquier tipo de riesgo o efecto secundario de cierta importancia, se extenderá un Documento de consentimiento informado firmado por ambas partes o los representantes legales del paciente en caso de incapacidad del mismo, en los términos que señale la legislación vigente y la normativa que señale el Colegio Oficial de Médicos del ámbito correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LA RELACIÓN MÉDICO - PERSONAL AUXILIAR
28. Como norma general, todo facultativo médico deberá de estar siempre acompañado durante las horas de ejercicio de su profesión con un mínimo de personal auxiliar que deberá de tener la cualificación mínima necesaria, según la especialidad o la naturaleza de la atención que se practique.
En todos los casos se requerirá que la indumentaria clínica sea distintiva y específica para cada categoría profesional, para facilitar así la identificación por parte de los pacientes y resto del personal.
La relación estará basada en el cumplimiento por ambas partes de la normativa vigente en materia laboral y de higiene y seguridad en el trabajo, y prevención de riesgos laborales, y también en el mutuo respeto personal, la buena imagen ante el paciente, y un tratamiento y una etiqueta acordes con los usos y costumbres sociales mayoritariamente aceptados.
CAPÍTULO IX
DE LA RELACIÓN CON LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
29. Esta organización, dado su carácter exclusivamente médico, no intervendrá en la gestión interna, titularidad, adscripción, etc., de ninguna entidad o mutualidad aseguradora, pública o privada, pero sí promoverá y fomentará una relación de independencia pero a la vez de colaboración y entendimiento con dichas entidades en aras de conseguir la máxima eficacia en la calidad de la asistencia médica y el máximo aprovechamiento de los recursos destinados a ella.
En cuanto a las distintas modalidades de aseguramiento de la asistencia médica, esta organización promoverá la plena independencia y autonomía de la profesión médica en relación con las distintas mutualidades o entidades aseguradoras, sea cual sea su adscripción, pública o privada. Corresponderá a los propios beneficiarios, y a los organismos, instituciones, mutualidades, etc., que les den cobertura, la responsabilidad de estar dados de alta en cualquier entidad de previsión de este tipo con el fin de obtener las prestaciones que correspondan en relación con la integridad de los honorarios que legítimamente correspondan a los facultativos en concepto de asistencia médica prestada.
30. Todo facultativo o entidad de carácter médico tiene la obligación de informar a estas entidades acerca de las intervenciones realizadas y honorarios percibidos, mediante la aportación de los documentos que se considere oportuno (copias de facturas, certificados, informes, etc.) cuando ello les sea requerido, pero siempre al amparo y en los términos que señale la legislación vigente y la normativa del Colegio de Médicos del ámbito correspondiente si la hubiere.
31. Esta organización colaborará igualmente en materia de lucha contra el fraude por lo que este tipo de actuaciones irregulares, aparte de su carácter delictivo, daña la buena imagen corporativa y la dignidad de la profesión médica, al margen de las actuaciones judiciales que se puedan derivar de ello.
CAPÍTULO X
DE LA RELACIÓN ENTRE PROFESIONALES
32. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE promoverá una relación armónica y de máxima colaboración y cooperación entre todos los facultativos, y una sana competencia legal y leal entre los profesionales en ejercicio y entre los diferentes establecimientos e instituciones de asistencia médica legalmente establecidos.
Igualmente se opondrá, con todos los medios legales a su alcance, a cualquier eventualidad o interés particular que pueda obstaculizar el desarrollo de la Medicina o la difusión de los avances científicos, a la competencia desleal, sea cual sea su naturaleza, a la descalificación, o a la crítica destructiva, más especialmente si trasciende a terceros y fuera del ámbito estrictamente profesional.
CAPÍTULO XI
DEL INTRUSISMO PROFESIONAL
33. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE denunciará públicamente y luchará con todos los medios legales a su alcance contra cualquier tipo de intrusismo profesional, sea cual sea su naturaleza, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que se puedan derivar de ello.
Se promoverá además la modificación de la legislación vigente en caso necesario.
CAPÍTULO XII
DE LA PUBLICIDAD PROFESIONAL
34. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE no se opone de entrada a la publicidad profesional, especialmente en periodos iniciales o de innovación o renovación de la actividad profesional, pero velará en todo momento para que siempre se ajuste a la normativa legal vigente en esta materia, a la veracidad médico-científica, a la dignidad profesional, a la lealtad entre profesionales y establecimientos de asistencia médica, y al cumplimiento de las normativas profesionales y de los códigos deontológicos aprobados por los Colegios Oficiales de Médicos del ámbito correspondiente.
Como norma general, en caso de duda y para evitar posibles errores, se recomienda visar la publicidad antes de su difusión, bien directamente, o a través de esta organización, por la comisión deontológica del Colegio Oficial que corresponda.
En el caso especial en que sea algún centro o institución de carácter médico-sanitario el que emita publicidad con un contenido de este carácter, la publicidad deberá ser supervisada y autorizada por los responsables médicos de los centros o instituciones a que haga referencia, siempre basándose en los términos contenidos en este punto programático.
35. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE se opondrá, con todos los medios legales a su alcance, a la publicidad abusiva, sin rigor científico, de mal gusto, engañosa o desleal, relacionada con la Medicina y la sanidad en general, sea cual sea su procedencia, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que se puedan derivar de ello.
Esta organización considerará especialmente grave, tanto por vulnerar las más elementales normas de los códigos deontológicos, como por el daño causado a la buena imagen corporativa, la publicación y difusión de alusiones explícitas a honorarios profesionales (“listas de precios”, “tarifas”, etc. dada la imposibilidad de conocer el importe económico de un tratamiento mientras no se haya elaborado la preceptiva historia clínica), o la inclusión en cualquier mensaje publicitario de slogans o reclamos de carácter puramente comercial o mercantil (“ofertas”, “descuentos especiales”, “tratamientos gratuitos”, etc.)
CAPÍTULO XIII
LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL EN LA SOCIEDAD
36. Esta ASOCIACIÓN PROFESIONAL apoyará y promoverá el fomento de programas de educación médico-sanitaria dirigidos a la población general con el fin de acercar la figura del médico a la sociedad y de que la opinión pública aprenda a valorar en su justa medida la asistencia médica, y la libre elección de médico entre TODOS los legalmente establecidos, como uno de los bienes más valiosos que son propios de una sociedad desarrollada.
37. Esta organización promoverá asimismo la libre disposición de los recursos destinados a asistencia médico-sanitaria para la libre elección de médicos y/o establecimientos de asistencia médica, entre TODOS los legalmente establecidos, por parte de los propios beneficiarios.
Para ello instará, entre otras medidas, a los colegios profesionales, y a las autoridades e instituciones autonómicas y locales competentes en materia médico-sanitaria, para la elaboración y publicación, con la periodicidad que se estime oportuna, de listados en los que se recojan ordenadamente todos y cada uno de los facultativos, o establecimientos sanitarios que presten asistencia médica en su caso, inscritos en el ámbito territorial correspondiente, con expresión explícita de dirección y teléfono, correo electrónico, página en Internet si dispone de ella, especialidad, horarios, etc. En ningún caso estos listados podrán incluir publicidad en particular de cualquier facultativo o establecimiento sanitario incluido en ellos, pero sí admitirá publicidad de cualquier entidad o empresa que así lo solicite para ayudar a la financiación de estas publicaciones. Esta organización participará activamente en la medida de sus posibilidades en la elaboración, publicación y distribución de estos cuadros médicos, tanto en formato papel como en formato informático e Internet.
38. La ASOCIACIÓN PROFESIONAL apoyará y promoverá la creación de programas permanentes específicamente dirigidos, tanto a la Medicina preventiva en general (programas de prevención de tabaquismo, obesidad y malos hábitos dietéticos, drogadicción, hábitos de higiene etc.), como a enfermedades de carácter crónico, de larga duración o invalidantes como minusvalías, cáncer, diabetes, sida, Alzheimer, nefropatías, tóxicodependencias, etc., especialmente por parte de las administraciones públicas, sin perjuicio de que también puedan intervenir entidades de cualquier otra índole.
CAPÍTULO XIV
DEL DERECHO A LA VIDA
Y EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
39. En base a nuestros códigos éticos y deontológicos y a nuestro juramento profesional más comúnmente conocido como “juramento hipocrático”, es obligación irrenunciable de todo facultativo la defensa y salvaguarda del derecho a la vida humana en las mejores condiciones de salud y bienestar en todas las etapas de su desarrollo, desde la concepción hasta su inexorable final que es la muerte.
40. Si bien en distintos periodos históricos pueden encontrarse en vigor diferentes legislaciones que regulen distintos supuestos en torno a la interrupción del embarazo, la experimentación con seres humanos en etapas tempranas de su desarrollo o la eutanasia, esta organización profesional promoverá y defenderá el derecho a la objeción de conciencia de todos los facultativos en ejercicio en relación con los distintos supuestos contemplados en cualquier legislación. Asimismo se opondrá con todos los medios legales a su alcance a cualquier circunstancia que atente contra el derecho a la vida fuera de los supuestos contemplados en la legislación vigente, participándolo a las comisiones deontológicas de las instituciones colegiadas del ámbito que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que se puedan derivar de ello.
CAPÍTULO XV
DE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
Y LA RELACIÓN CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES
41. Tanto los Ilustre Colegios Oficiales de Médicos del ámbito autonómico y provincial que corresponda, como la Organización Médica Colegial de carácter estatal, son las instituciones profesionales colegiadas que representan a TODA la profesión médica y a TODOS los facultativos en ejercicio, y entre otras muchas funciones y atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes, son los únicos depositarios de nuestros códigos éticos y deontológicos, y son los garantes de la plena legalidad y legitimidad profesional, la excelencia profesional y la buena praxis, la cohesión de todos los profesionales en ejercicio entre sí, y su responsabilidad y aptitud ante la sociedad en general.
Por todo ello, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE asume la obligatoriedad ineludible de colegiación para todos los profesionales médicos en ejercicio, sea cual sea la naturaleza del trabajo o la especialidad que desempeñen, o el carácter del centro donde ejerzan sus funciones.
42. la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE, mantendrá en todo momento su carácter independiente en todo cuanto concierne a su funcionamiento y a sus órganos de gobierno, pero dado que todos sus miembros en activo tienen la condición de colegiados, asumirá y acatará todas las normativas de la Organización Médica Colegial, de los Colegios oficiales de médicos del ámbito que corresponda y de sus órganos de gobierno.
No obstante, dado el carácter representativo de esta organización, elevará a las instituciones colegiadas todas cuantas iniciativas se estime oportuno en todo cuanto vaya encaminado a la mejor consecución de los fines de esta asociación y en todo lo que se estime vaya encaminado al desarrollo y la mejora de la profesión médica en general.
Madrid, 5 de abril de 2008